COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. DERIVADO DE SU NATURALEZA Y DE SUS FUNCIONES DE INTERÉS PÚBLICO TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE ACTUÓ CON DEBIDA DILIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ANTIDOPAJE.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una deportista mexicana promovió un juicio ordinario civil en contra de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a quien reclamó el pago de una indemnización por daño moral porque, a su parecer, el laboratorio de dicha institución actuó con negligencia y reportó un falso positivo en una prueba antidopaje, lo que le impidió participar en los juegos olímpicos. El Juez declaró fundada la acción, para lo cual señaló que procedía revertir la carga de la prueba en contra de la demandada a fin de que acreditara que actuó con diligencia; sin embargo, materialmente aplicó una carga ordinaria, pues tuvo por acreditada la acción con las pruebas presentadas por la parte actora. Esa decisión fue confirmada en apelación. Inconforme, la demandada promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que fue incorrecto que se convalidara la reversión de la carga de la prueba, ya que no pudo razonablemente prever desde un inicio que ésta operaría. El Tribunal Colegiado declaró fundado el argumento y, a partir de una ponderación entre los derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal de las partes, concedió el amparo para que se repusiera el procedimiento, a fin de que la quejosa pudiera presentar las pruebas que considerara pertinentes. Inconforme, la deportista interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como organismo público encargado de promover el control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, a través del Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tiene la carga de la prueba de acreditar que realizó las pruebas antidopaje de manera diligente, cuando en el marco de un juicio una persona deportista demande la existencia de falso positivo, derivado de una actuación negligente. Justificación: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1988 y, a...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 237/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 237/2025 (11a.)