Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala ha sustentado que tratándose del derecho humano a la igualdad, el escrutinio estricto no debe aplicarse de manera categórica e indistinta en todos aquellos asuntos que involucren normas con un trato diferenciado entre sujetos, sino sólo frente a leyes basadas en una categoría sospechosa, es decir, en alguno de los criterios enunciados en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal</a>. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|1180-" >68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a> condiciona la emisión del dictamen ahí previsto a que la cuantía del asunto no exceda los tres millones de unidades de inversión, como regla general, y seis millones de unidades de inversión en reclamaciones contra instituciones de seguros, considerando tanto la suerte principal como sus accesorios; así como que el dictamen sólo podrá tener el carácter de título ejecutivo, en asuntos por cuantías inferiores al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto debe ser inferior a cien mil unidades de inversión. La diferencia de trato apuntada de ninguna forma se basa sobre alguna categoría sospechosa, pues la distinción efectuada por el legislador no atiende a una cuestión de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; sino que tiene como objet

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época