<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL DICTAMEN EMITIDO POR DICHO ORGANISMO CON BASE EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE LO REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.</p>
1
Resumen
<p>El derecho de audiencia, y más específicamente de audiencia previa, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Federal</a> ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que debe respetarse en la emisión de los actos privativos, es decir, de aquellos actos de autoridad que producen una disminución, menoscabo o supresión definitiva de los derechos de la persona y que por ello deben estar precedidos de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido en el que se apliquen las leyes emitidas con anterioridad al hecho juzgado. En el caso, el dictamen emitido por la CONDUSEF con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|1180-" >68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a>, aun cuando en determinados supuestos puede revestir el carácter de título ejecutivo, no se traduce en una privación definitiva de los derechos patrimoniales de las instituciones aseguradoras, pues tiene el carácter de prueba preconstituida para efectos de hacerse valer ante los tribunales competentes. Por lo que, la emisión del dictamen mencionado, además de llevarse a cabo en el marco de un procedimiento reglado en el que las instituciones financieras pueden ser oídas y aportar las pruebas que a su interés convengan, no constituye una privación definitiva de los derechos de dichas instituciones, que tienen expedita la posibilidad de impugnar en sede judicial el dictamen respectivo, presentar las pruebas y oponer las excepciones correspondientes.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época