<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDE EL PAGO DE RENDIMIENTOS CUANDO SE RECLAME COMO PRESTACIÓN ACCESORIA A LA ACCIÓN PRINCIPAL, RESPECTO DE LA SUMA QUE INTEGRA EL PASIVO CONTINGENTE ORDENADO A LA INSTITUCIÓN CREDITICIA POR AQUÉLLA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|700-" >68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a> faculta a la comisión citada, para que en el procedimiento de conciliación ordene a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10265-" >1324 del Código de Comercio</a> establece que toda sentencia debe fundarse en ley, o bien, se atenderá a los principios generales del derecho, por lo que si en el procedimiento respectivo el usuario de servicios financieros reclama, como prestación accesoria a la acción principal, el pago de rendimientos respecto a la suma que integra el pasivo contingente citado, entendiéndose éste como la ganancia o utilidad que produce una inversión o negocio, atento al principio general de derecho autorizado por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, relativo a que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", dicho reclamo procede al acreditarse que la institución demandada hizo un cargo indebido a la actora pues, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|48|37-" >2o. de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, el objeto de la institución crediticia consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Armando Juárez Morales
- Epoca
- Décima Época