Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FACULTAD DE DICHO ORGANISMO PARA EMITIR UN DICTAMEN CON EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO NO NEGOCIABLE, A FAVOR DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>El derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Federal</a> ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, dicho precepto constitucional establece, entre otras cuestiones, el mandato relativo a que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias. En ese sentido, la facultad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|1180-" >68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a> para que la CONDUSEF emita, dentro del procedimiento de conciliación seguido ante ella y sólo en determinados supuestos, un dictamen con el carácter de título ejecutivo no negociable, a favor del usuario de servicios financieros, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues por una parte está inmerso en el marco de un mecanismo alternativo para la solución de controversias, y por otra parte reconoce la posibilidad de que las instituciones financieras acudan ante los tribunales ordinarios a defender sus intereses e impugnar el título ejecutivo respectivo, al disponer que "la institución financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes ante la autoridad judicial competente".</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época