Tesis Jurisprudenciales

<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR A CARGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO REGULADA POR EL ARTÍCULO

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Resumen

<p>La causa de improcedencia contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción III, inciso a)</a>, ambos de la Ley de Amparo, no se actualiza en el supuesto en que se promueva el juicio de amparo indirecto contra el acto consistente en la orden que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros da a las instituciones financieras y de seguros para registrar el pasivo contingente o, en su caso, constituir una reserva técnica específica para garantizar obligaciones pendientes de cumplir, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|700-" >68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a>, porque dicho acto no es de aquellos emitidos dentro de procedimiento alguno, aunado a que también afecta derechos sustantivos de la institución financiera atendiendo a su naturaleza, pues constituye una medida que, si bien es de carácter provisional y preventivo, genera dicha situación, al no poder alterar el registro contable generado con la orden referida y, por tanto, no poder disponer de él, ya que de hacerlo, se haría acreedora a sanciones y multas de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|1000-12994|13|1010-" >93 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época