Tesis Jurisprudenciales

<p>COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE CONSTITUYA UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES DE CUMPLIR, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>El acuerdo por el que la CONDUSEF ordena a la institución de seguros que constituya una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|12|700-" >68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a>, es sólo una medida precautoria de carácter técnico para garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las compañías de seguros, mientras se resuelve definitivamente la reclamación interpuesta por el usuario, o bien, transcurre el plazo de 180 días con los que éste cuenta, después de que la Comisión dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer ante la autoridad jurisdiccional competente, o no da inicio al procedimiento arbitral previsto en la propia ley. En tal virtud, el acuerdo aludido no puede considerarse como una resolución definitiva y, por ende, es improcedente el juicio de nulidad en su contra, al no encuadrar en alguno de los supuestos contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Alejandro Luna Ramos
Epoca
Décima Época