<p>COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Respecto de la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87 de la Ley de Amparo</a> establece dos hipótesis: a) pueden interponerlo solamente cuando el juicio de amparo indirecto verse contra normas generales; y, b) carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional. En este sentido, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200167|11|2-200167|8|4-200167|4|24-" >148, fracción VI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco</a>, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos, por medio de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza, que tiene las atribuciones para instruir el procedimiento y elaborar los dictámenes de resolución de los asuntos que les sean turnados. Luego, si la Comisión citada acude al amparo con el carácter de autoridad responsable –pues emitió el acto reclamado en el juicio principal– al haber actuado en su calidad de autoridad jurisdiccional, y resolver el conflicto en ejercicio de su función, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, pues intervino neutral e imparcialmente como autoridad jurisdiccional, al dirimir el conflicto laboral sometido a su conocimiento.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José de Jesús López Arias
- Epoca
- Décima Época