<p>COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO SIN EXCEPCIÓN ALGUNA CONTRA LOS ACTOS INTRAPROCESALES O MERAMENTE ADJETIVOS QUE EMITE EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>En la Ley de Amparo no se prevé excepción alguna a la regla única y limitativa contenida en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V</a>, relativa a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, siendo éstos, "los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte". Ahora bien, los actos adjetivos emitidos por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en la substanciación del expediente laboral relativo a los conflictos de trabajo suscitados entre dicho Poder y sus servidores públicos, tienen efectos meramente formales o intraprocesales, y no afectan derechos sustantivos (vida, libertad, patrimonio, salud, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones particulares), pues sólo implican, en todo caso, una infracción a normas procesales que no irrogan perjuicio a las partes en los precitados derechos sustantivos, de ahí que sea improcedente el amparo indirecto contra aquellos actos, sin excepción alguna. Entonces, ante la connotación que el legislador aportó en la ley respecto de lo que debe entenderse por actos de imposible reparación, no pueden seguir siendo aplicables las jurisprudencias anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Amparo para estimar procedente el juicio de amparo indirecto para actos adjetivos, ni mucho menos, como acontece en el caso, debe considerarse su procedencia por no ser impugnables las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal en Comisión o en Pleno por mandato del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1050-" >párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Idalia Peña Cristo
- Epoca
- Décima Época