<p>COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS CONTRATOS QUE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS DE ESCASOS RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS VIVIENDAS, POR LOS QUE SE PONE A SU DISPOSICIÓN UN CRÉDITO PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONSTITUYEN UNA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE TIENE LA NATURALEZA DE UN ACTO DE COMERCIO OBJETIVO Y, POR TANTO, LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO DEBEN TRAMITARSE EN LA VÍA MERCANTIL. </p>
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Resumen
<p>Del contenido de los contratos citados, se advierte que la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato pone a disposición de personas físicas de escasos recursos un crédito para que lo hagan efectivo mediante el uso de tarjetas prepagadas o vales con cupones, con vigencia determinada, para la compra de materiales de construcción. Ahora, de la operación de dichos instrumentos deriva que la disposición del crédito se actualiza hasta que los beneficiarios acuden a los negocios señalados en el propio contrato y los utilizan para la compra de los materiales, de modo que la transmisión del numerario se efectúa en ese momento, es decir, de forma diferida o incluso parcial, y no de manera total en el acto mismo de la firma del contrato, de donde se concluye que el acto jurídico contenido en los pactos referidos no constituye un mutuo civil, que prevé la transmisión inmediata de la propiedad del dinero, sino una apertura de crédito simple, la cual está regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y toda vez que las operaciones de este ordenamiento se reputan actos de comercio de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|1|591-" >75, fracción XXIV, del Código de Comercio</a>, las controversias derivadas de los contratos citados deben tramitarse en la vía mercantil, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|1|8123-" >1049</a> del último ordenamiento mencionado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Jorge López Campos
- Epoca
- Décima Época