<p>COMISIONISTAS. EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES O PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CUANDO ADEMÁS DE TENER ESE CARÁCTER, PERCIBEN UNA CANTIDAD FIJA POR CONCEPTO DE SALARIO, DEBE EFECTUARSE ACORDE CON EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LA CUANTIFICACIÓN QUE DEL CITADO MONTO FIJO DEBA EFECTUARSE CONFORME AL DIVERSO NUMERAL 89 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 418, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162416" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIONISTAS. EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CUANDO RESCINDEN JUSTIFICADAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>."; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la base salarial para fijar el pago indemnizatorio que les corresponde a los comisionistas al haber rescindido justificadamente la relación laboral, es la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|2243-" >289 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que alude al promedio de las comisiones o primas del último año, o del lapso laborado, por ser una regla específica y de excepción al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|689-" >89</a> del indicado ordenamiento. Ahora bien, el criterio contenido en dicha tesis es aplicable para aquellos casos de trabajadores que, además de obtener una remuneración mensual fija por concepto de salario, gocen también de una prestación inherente a las comisiones que perciban semanal, quincenal o mensualmente, como resultado de su actividad comercial, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes; en cuyo caso, el monto de esas comisiones debe calcularse, ya sea para pagar una indemnización por la cesación justificada de la relación laboral, o en el supuesto del pago de prestaciones dejadas de percibir por despido injustificado, con base en la hipótesis prevista en el artículo 289 de la aludida ley, con independe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Córdova del Valle
- Epoca
- Décima Época