Tesis Aisladas

<p>COMITÉ DE VIGILANCIA. TIENE LA REPRESENTACIÓN SUBSIDIARIA DEL CONDOMINIO CUANDO SE VENZA EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR, AL QUEDAR COMPRENDIDO ESTE SUPUESTO COMO CASO ANÁLOGO AL FALLECIMIENTO DE ÉSTE O POR SU AUSENCIA POR MÁS DE UN MES SIN PREVIO AVISO.</p>

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Resumen

<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|98-" >fracción XII del artículo 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal</a>, es clara en cuanto a la facultad otorgada al comité de vigilancia para cubrir las funciones del administrador, en los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción XVII del diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|86-" >43</a>, vigente hasta el 13 de enero de 2015, que consisten en el fallecimiento o la ausencia del administrador por más de un mes sin previo aviso. Asimismo, se otorga al comité de vigilancia la potestad de asumir esas facultades del administrador cuando la personalidad de éste sea materia de controversia judicial o administrativa; lo que implica una representación legal subsidiaria. El ejercicio de estas facultades durará hasta en tanto se designe al nuevo administrador. Por tanto, en todos los supuestos de que se trata el comité de vigilancia tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley correspondiente, respecto de los bienes comunes del condominio. Por otra parte, las facultades del comité de vigilancia de asumir las del administrador no están condicionadas a que cumpla con su obligación de convocar a asamblea extraordinaria en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|64-" >32</a> de la citada legislación para nombrar un nuevo administrador, porque la representación del condominio ante autoridades o terceros es necesaria y no puede estar sujeta a que haga esa convocatoria, tanto porque no hay disposición expresa en ese sentido, como porque está la norma que prevé esa repres

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época