<p>COMITÉS DE AGUAS RURALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A SU CARGO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201278|1|1-201278|1|2-201278|1|3-201278|1|4-201278|1|5-" >3o., fracciones XIV, XV y XVII, 71, 72, 73 y 81 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí</a> establecen que el servicio de suministro de agua potable está a cargo de los Municipios en todos los asentamientos humanos regulares de su circunscripción territorial y que, además, pueden prestarlo mediante la integración de comités auxiliares. En estas condiciones, dichos organismos o comités de aguas rurales realizan actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de agua potable, pues ejecutan actos administrativos y de autoridad, ya que debe acudirse a ellos para solicitar el abastecimiento del vital líquido. Luego, si su creación, funcionamiento y la prestación del servicio que brindan deriva de los ordenamientos señalados, es incuestionable que, al ser los encargados de suministrar el agua potable a las comunidades respectivas, ese actuar equivale al de una autoridad, al crear, modificar o extinguir situaciones de forma unilateral y obligatoria, por lo cual, es innecesario que demuestren con algún documento, cómo se constituyeron. Por tanto, los comités de aguas rurales del Estado de San Luis Potosí son autoridades para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, derivado de la prestación del servicio de suministro de agua potable
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época