<p>COMODATO VERBAL. SI EL COMODATARIO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO RELATIVO, NO EXIGIÓ AL COMODANTE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ, NO PUEDE SOLICITARLO EN JUICIO.</p>
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Resumen
<p>El comodato crea una relación personal entre quienes lo celebran, puesto que tiene por objeto el préstamo de usar una cosa mueble o inmueble, en el que una de las partes, comodante, entrega gratuitamente a la otra, comodatario, el uso del bien mueble o inmueble, para que haga uso de él, con la obligación de restituirlo después de terminado el uso, vencido el plazo para tal efecto, o que se lo requieran. De ahí que si el comodatario al momento de celebrar el contrato de comodato verbal no exigió al comodante que acreditara la propiedad del inmueble, para su existencia y validez, no puede solicitarlo en juicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época