Tesis Aisladas

<p>COMPARECENCIA VOLUNTARIA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DERIVADO DE AQUÉLLA SE DECRETA SU ASEGURAMIENTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN, LA VALIDEZ DE ÉSTE NO SE RIGE CONFORME A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>El precepto constitucional mencionado establece -como regla general- que la restricción a la libertad personal debe estar precedida de una orden de aprehensión judicial y, excepcionalmente, por actuación de la policía o cualquier persona, tratándose de flagrancia, o por orden del Ministerio Público, en caso de urgencia. Ahora bien, las características ontológicas de la detención por caso urgente, previstas en la Constitución Federal y determinadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que se trata de una medida que implica una excepción al control judicial previo, que es preferente en el régimen de detenciones. Entonces, si el indiciado se presentó voluntariamente en la agencia ministerial, confesó su participación en la comisión de un delito y decidió someterse libremente a la potestad investigadora del Ministerio Público; su aseguramiento no puede considerarse ilegal, ni ser justificado bajo el parámetro jurídico de caso urgente, porque las circunstancias específicas en que se dio su presencia ante el agente ministerial y, que a la postre, permitió que enfrentara el proceso y fuera condenado, justifican su validez y posterior puesta a disposición; la cual, conforme a sus particulares condiciones, no se rige conforme a los supuestos de excepción previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 constitucional</a>, cuyas hipótesis de excepción para la válida restricción de la libertad personal del individuo -flagrancia y caso urgente-, constituyen una especie de mecanismos implementados por el legislador con el fin de limitar la actividad coercitiva y soberana del Estado para irrumpir, válidamente, y afectar uno de los derechos de mayor valía para el ser humano, como lo es la libertad personal. Es decir, el común denominador en las únicas dos figuras jurídicas que constitucionalmente permiten afectar la libertad de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época