<p>COMPENSACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La institución de compensación tiene las siguientes características: (i) su carácter es reparador, no sancionador; (ii) puede ser solicitada y acordada en favor de cualquiera de los cónyuges que reportaron un desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores domésticas y de cuidado de los hijos; (iii) sólo opera respecto de los bienes adquiridos durante el tiempo de subsistencia del matrimonio pues, presumiblemente, es el periodo durante el cual se crearon situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento que resultarían injustas al disolver un régimen económico de separación de bienes; y (iv) en principio, la carga de la prueba le corresponde a la parte solicitante; no obstante, ante la duda sobre cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio, el juez debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las atribuciones que lo facultan a actuar de forma más versátil, como medidas para mejor proveer, que pueden complementar la actividad probatoria de las partes a fin de esclarecer la verdad de algún hecho controvertido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época