Civil Tesis Aislada

COMPENSACIÓN DE COSTAS CUANDO SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO CIVIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 795 OCTIES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un grupo de personas promovió juicio extraordinario civil sobre rendición de cuentas y otras prestaciones accesorias. Ante la inactividad procesal la persona juzgadora decretó la caducidad de la instancia y con fundamento en el artículo referido condenó a la parte actora al pago de las costas generadas con la tramitación del juicio. Los accionantes interpusieron recurso de apelación en el que la Sala desestimó el agravio sobre la interpretación de ese precepto legal, pues estimó que para que opere la compensación, la porción normativa "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda" debe entenderse destinada a las excepciones o defensas relacionadas con el fondo del asunto y directamente vinculadas con el derecho sustantivo base de la acción. Contra dicha determinación los actores promovieron amparo directo en el que plantearon que acorde con el principio de acceso a la justicia, la citada porción normativa debe interpretarse en el sentido de que se refiere igualmente a las excepciones o defensas que se oponen para modificar el estado jurídico y afectar algún derecho o cumplimiento de alguna obligación entre las partes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la compensación de costas cuando se decreta la caducidad de la instancia en un juicio civil, la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", contenida en el artículo 795 OCTIES del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí , debe entenderse tanto para las que se encaminen a controvertir el fondo del juicio, como para las que tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora. Justificación: Afirmar que la compensación en costas sólo es posible cuando la demandada hubiere reconvenido u opuesto las excepciones vinculadas con el fondo de...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
IX.2o.C.A.12 C (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Guillermo Esparza Alfaro
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
IX.2o.C.A.12 C (11a.)