<p>COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN EL JUICIO DE QUIEBRA. CONDICIONES EN QUE OPERA.</p>
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Resumen
<p>Uno de los principios básicos del concurso mercantil en etapa de quiebra es el de par condicio creditorum, por virtud del cual todos los acreedores, salvo aquellos de carácter privilegiado, tienen igual condición frente al patrimonio del deudor común; principio de igualdad de condición que significa que todos los acreedores son iguales ante la ley del concurso, lo que a su vez conduce a la llamada "ley del dividendo", que implica que si el patrimonio del deudor común es insuficiente para atender a todos los créditos, dicho patrimonio se divide entre los acreedores a prorrata o en proporción de todos los créditos, de suerte que el sacrificio de los acreedores sea para todos proporcionalmente igual. Conforme a esa regla, y salvo los casos de excepción que señala la ley, los acreedores deben ser pagados a prorrata en la medida del activo del deudor común. En esas condiciones, si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|1070-" >105 de la Ley de Concursos Mercantiles</a> permite la compensación y, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|65|16999-641|65|17006-" >2185 y 2186 del Código Civil Federal</a> la compensación opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y su efecto es extinguir, por ministerio de la ley, las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor, es preciso tener en cuenta que esas normas, en tratándose de la quiebra, deben necesariamente interpretarse en consonancia con el principio básico de igualdad a que previamente se hizo alusión, porque lo contrario, estimar que la compensación procede crédito contra crédito, implicaría atribuir a los acreedores con derecho a compensación un privilegio que la ley no les concede, de hacer efectivo su crédito en condiciones de ventaja frente a los restantes, dado q
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Abraham S
- Epoca
- Décima Época