<p>COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA PRESTACIÓN EXTRALEGAL DEBE PAGARSE POR TODO EL TIEMPO QUE HAYAN PERMANECIDO SEPARADOS DE SU EMPLEO, Y SE LES REINSTALE CON MOTIVO DE HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2010-2012).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con las cláusulas 30, párrafos segundo y tercero, 43, párrafo segundo y 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2010-2012, la compensación por fidelidad constituye una prestación que se otorga a los trabajadores en activo con base en el salario tabulado, a razón del 1% (uno por ciento) anual sobre dicho salario, por cada año completo de servicios, en reconocimiento a su antigüedad; no forma parte del salario para efectos indemnizatorios ni para compensaciones por riesgo de trabajo y no profesionales, únicamente de pensiones jubilatorias y prima de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. Por tanto, al ser una prestación que se cubre a los trabajadores en activo durante la vigencia de la relación laboral, en reconocimiento a los años de servicios prestados, de proceder su reinstalación con motivo de su despido injustificado, implica la continuación de la relación y el restablecimiento de los derechos que ordinariamente les correspondían en la empresa, por lo que tienen derecho a su cobro por todo el tiempo que hayan permanecido separados del trabajo, siempre y cuando acrediten que percibían dicha prestación, o bien, que se ubican en los supuestos de procedencia para su pago, por tratarse de una prestación extralegal.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época