Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPENSACIÓN GARANTIZADA. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, AL NO INCLUIRLA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme al citado precepto, las "compensaciones" no se toman en consideración para calcular las cuotas y aportaciones de seguridad social -salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables-, a pesar de que se refleje su importe en el "tabulador de sueldos y salarios". Lo anterior es acorde con los conceptos que integraban el sueldo básico de cotización conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|122-" >15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> vigente hasta el 31 de marzo de 2007, esto es, el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compensaciones adicionales por servicios especiales"), los cuales se compactaron en uno solo, es decir, en el sueldo tabular a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|1|34-" >17</a> de la mencionada ley vigente a partir del 1 de abril de 2007, en el cual, no se contempla la "compensación garantizada". Por consiguiente, esa prestación no forma parte del cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social en aplicación de los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vigentes de 2007 a 2013; de ahí que su artículo 2, fracción II, no transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, pues tomando en consideración que en éstos no se precisan los presupuestos de acceso al invocado derecho, en relación con la obtención de una pensión j

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época