Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo 2 de los citados manuales, se entenderá por sueldo base tabular los importes consignados en los tabuladores de sueldos y salarios que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. En cambio, las compensaciones son las remuneraciones complementarias y, por ende, distintas al sueldo base tabular, que junto con éste se integran a los sueldos o salarios. De manera específica, en la fracción II de dicho precepto se establece expresamente que las compensaciones no forman parte de la base del cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social -salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables-, a pesar de que sí se refleje el importe de las compensaciones en el tabulador de sueldos y salarios, en términos del artículo 22, fracción VI, del manual vigente en 2007 o de su correlativo 18, fracción VI, en los manuales vigentes en años posteriores. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|255-" >32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|4|34-" >17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, conforme a los cuales, los únicos conceptos que integran el sueldo base de cotización son los que se compactaron en el sueldo tabular, en los cuales únicamente se incluyen el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compensaciones adicionales por servicios especiales"), que son los conceptos indicados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline;

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época