<p>COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Del precepto referido se advierte que el derecho del personal de la corporación a recibir una compensación única por antigüedad a partir del quinto año efectivo de servicio y hasta el decimonoveno, lo que atendiendo a la voluntad del creador de la norma, debe interpretarse en el sentido de que, a partir de ese quinto año, nace el derecho del personal a la prestación, pues en ese momento se cumplen los 5 años mínimos requeridos de aportación al fondo y el primer periodo para efectos de la liquidación; de ahí que esos 5 primeros años sean computables para el cálculo de la liquidación de la prestación.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Yolanda Islas Hernández
- Epoca
- Décima Época