<p>COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE AQUÉLLA O LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO, SI ESE ARGUMENTO NO SE ADUJO EN LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN O NO SE ANALIZÓ OFICIOSAMENTE POR LA SALA RESPONSABLE (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 218/2007 Y 2a./J. 219/2007).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|7|276-" >127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> (hoy Ciudad de México) y de la aplicación analógica de las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170827" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 218/2007</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170835" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 219/2007</a>, se colige que en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, sus Salas podrán analizar la competencia de la autoridad demandada en los casos siguientes: 1) cuando el actor plantee en los conceptos de anulación de su demanda, argumentos por los que considere que aquélla carece de competencia para emitir el acto impugnado; y, 2) cuando la Sala advierta oficiosamente, de las constancias de autos, que la autoridad emisora de éste es incompetente. En el primer supuesto, el órgano jurisdiccional analizará el problema planteado y si juzga fundado el concepto de anulación, procederá a declarar la nulidad del acto. Respecto del segundo, realizará el estudio oficioso, porque a ello obliga el último párrafo de dicho numeral; de ahí que si estima oficiosamente que la autoridad administrativa es incompetente, su determinación en ese sentido será indispensable, porque ello constituirá la causa de nulidad, pero si considera que es competente, no existe obligación de un pronunciamiento expreso, pues la falta de éste indica que la Sala concluyó que la autoridad demandada sí tenía competencia para emitir la resolución controvertida en el juicio de nulidad, tan es así que continuó con el análisis de la procedencia del juicio y, en su caso, entró al estudio de fondo de la cuestión pla
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Clementina Flores Suárez
- Epoca
- Décima Época