<p>COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RESPECTO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES. EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FISCAL RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Las normas jurídicas de cualquier ordenamiento no deben interpretarse de manera aislada, sino en relación con el sistema normativo en el cual están inmersas, pues de lo contrario, además de limitarse su correcto alcance y entendimiento, pueden producirse vacíos normativos en detrimento del derecho a la seguridad jurídica, mismo que impone un deber de claridad y certeza en las leyes a fin de que las personas conozcan las consecuencias jurídicas de sus actos, así como el margen de acción que las autoridades pueden tener en su esfera de derechos. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200402|3|2-" >14 del Código Fiscal del Estado de Baja California</a> establece cuáles son autoridades fiscales de esa entidad federativa para los efectos del propio código y demás disposiciones aplicables, y facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda, sin que dicho precepto delimite en qué casos y bajo qué condiciones las autoridades hacendarias de Baja California pueden ejercer facultades de comprobación respecto de contribuciones federales. No obstante ello, el precepto de referencia no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues tales elementos están previstos en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2009, emitido con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="692|35|147-" >13 de la Ley de Coordinación Fiscal</a>. En efecto, en la cláusula <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201213|1|2-" >octava</a> se establece que dicha en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época