<p>COMPETENCIA CONCURRENTE PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el citado artículo, la competencia concurrente en el amparo indirecto, tratándose de la violación a los derechos humanos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16</a>, en materia penal, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|200-130|247|210-" >19 y 20 constitucionales</a>, y que permite a los justiciables reclamar dichas violaciones -como pueden ser entre otros actos, la orden de aprehensión, de comparecencia o el auto de formal prisión-, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201093|1|2-" >31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit</a>, establece la competencia en favor de la Sala Constitucional-Electoral para conocer en ejercicio de la facultad concurrente del amparo indirecto; sin embargo, ese dispositivo contraviene el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción XII</a>, citado, ya que desde una perspectiva de especialización jurisdiccional, dicha Sala no es el superior jerárquico de un Juez de primera instancia en materia penal, pues a quien corresponde ordinariamente revisar sus determinaciones es a la Sala Penal, como tribunal de segunda instancia, a la cual debe conferírsele la competencia concurrente en razón de la especialización por materia, pues es apta para modificar, revocar o confirmar la resolución emitida por un resolutor de primer grado, en virtud de su especialización en temas relativos a aquellos que se comprenden por la porción normativa inicialmente mencionad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Germán Martínez Cisneros
- Epoca
- Décima Época