Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA LABORAL RESPECTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS ANTE LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA ACTORA DE LA CARTA PODER OTORGADA A SU APODERADO PARA REPRESENTARLA EN EL JUICIO. AL NO SER UN ACTO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.</p>

7

Resumen

<p>El auto que tiene por no interpuesta la demanda laboral respecto de uno de los demandados, con motivo de la falta de ratificación de la carta poder otorgada al apoderado legal de la actora para representarla en el juicio, no constituye una resolución que ponga fin al juicio, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1080-130|249|1540-" >103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170 de la Ley de Amparo</a>, en razón de que el juicio prosigue respecto del resto de los demandados, por lo que si se reclama en amparo directo, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá declararse incompetente y remitir la demanda al Juzgado de Distrito que corresponda.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alberto Sosa López
Epoca
Décima Época