COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL COBRO QUE REALIZAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE GRÚAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN AUXILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y/O SEMIESPECIALIZADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juzgado de Distrito es competente por razón de materia para conocer del amparo indirecto contra el cobro que realiza una empresa concesionaria de grúas, que presta sus servicios en auxilio del Ministerio Público, para la devolución de un vehículo respecto del cual la autoridad ministerial ordenó su liberación y entrega. Mientras que uno estimó que se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materias Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, el otro sostuvo que corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Penal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que en el supuesto descrito la competencia corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa y/o semiespecializado. Justificación: Conforme a las jurisprudencias P./J. 83/98 y 2a./J. 24/2009 , del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la competencia por materia en amparo indirecto debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En el caso, el acto reclamado es la determinación y cobro por concepto de arrastre, salvamento, traslado, custodia, depósito, resguardo y otros, como condicionante para la entrega de un vehículo liberado, realizado por una empresa concesionaria de grúas, que actuó en auxilio del Ministerio Público, sin que se atribuyera acto alguno a la representación social. De modo que la empresa señalada como autoridad responsable actuó como recaudadora de contribuciones en apoyo del Estado, conforme al marco jurídico local. Dichas funciones se encuentran reguladas por la Ley de Transporte del Estado de Puebla y su Reglamento, la cual establece que la Secretaría de Movilidad y Transporte tiene la facultad exclusiva para otorgar permisos y concesiones a los prestadores de los se...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/7 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/7 P (11a.)