Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. SI POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN ESE CIRCUITO ENTRA EN FUNCIONES UN TRIBUNAL UNITARIO DE NUEVA CREACIÓN, CORRESPONDE A ÉSTE CONOCER DEL JUICIO, AUN CUANDO LA DEMANDA SE HUBIERE PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD A QUE ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|72-" >36 de la Ley de Amparo</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|227-" >29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, será competente para conocer otro Tribunal Unitario del mismo circuito, si lo hubiera, o bien, el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto reclamado. Por tanto, si por Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal en ese circuito entra en funciones un Tribunal Unitario de nueva creación, es inconcuso que a partir de esa entrada en funciones se actualiza la hipótesis "si lo hubiera" a que se refiere la primera de esas disposiciones; en consecuencia, la competencia para conocer del juicio corresponderá al Tribunal Unitario de Circuito de nueva creación, aun cuando la demanda se hubiere promovido con anterioridad a ese acto de creación y entrada en funcionamiento, ya que la competencia no emana de ese acuerdo administrativo, sino de las citadas leyes que, antes de la promoción del juicio, ya estaban vigentes.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Reynaldo Manuel Reyes Rosas
Epoca
Décima Época