Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SU REGLAMENTO, QUE NO REGULAN EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>Cuando en el amparo indirecto se reclaman la promulgación y publicación de diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento, que no regulan el ius puniendi del Estado, la competencia para conocerlo corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa. En efecto, en el ámbito federal, la facultad punitiva es compartida por los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero, representado por el Congreso de la Unión, es quien expide las leyes que establecen los delitos y las faltas contra la Federación, las penas y sanciones a imponer, así como la legislación procesal y en materia de distribución de competencias y coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|241|780-" >73, fracción XXI, de la Constitución Federal</a>; al Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, corresponde promulgar y ejecutar las leyes que en materia punitiva expida el Congreso de la Unión, conceder indultos a los sentenciados, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|940-" >89, fracciones I y XIV, constitucional</a> y, conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1070-" >102, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal</a>, a través del ejercicio del monopolio de la acción penal que desarrolla mediante el fiscal general de la República, se encarga de la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal; además de participar en el ius puniendi, conjuntamente con el Poder Judicial, en la ejecución de las sen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época