<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL O A UNA DE SUS DEPENDENCIAS, EN LA QUE SE SOLICITA QUE SE PROVEAN MEDIDAS COERCITIVAS PARA QUE EL PATRÓN CUMPLA CON EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo indirecto, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En este sentido, cuando se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como intención que sea el juzgador de amparo quien conmine a la responsable a dar respuesta al ocurso aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de aquélla impacta en diversos derechos, porque lo que se busca es obtener contestación a la petición. En ese contexto, si la acción constitucional se promueve contra la omisión de dar respuesta a una petición hecha con apoyo en el artículo 8o. constitucional a alguna autoridad administrativa, como lo son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y o una de sus dependencias, al margen de que su pretensión sea que se provean medidas coercitivas para que el patrón cumpla con el pago de prestaciones laborales, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|402-" >52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Herlinda Flores Irene
- Epoca
- Décima Época