<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESPUESTA NEGATIVA DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL A LA SOLICITUD DE DONACIÓN DE UN INMUEBLE. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Si en el juicio de amparo se reclama la respuesta negativa de una dependencia del Gobierno Federal a la petición de donación de un inmueble, para resolver la cuestión de competencia debe ponderarse el contenido del acto reclamado, el cual es declarativo, al constituir un pronunciamiento negativo que no prescribe o manda una conducta determinada, ni implica la realización de una obligación de hacer o dar; sin que pueda afirmarse que conlleva un principio de ejecución material, atento a los efectos de una posible concesión del amparo, ni al hecho de que pueda resultar o no procedente la donación en favor del quejoso, porque ello prejuzgaría sobre una hipótesis futura e incierta, la cual, además, involucra una cuestión de fondo. Por tanto, la competencia para conocer del juicio no corresponde al Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubica el inmueble relacionado con la donación, sino ante el que se presentó la demanda de amparo, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >último párrafo del artículo 37</a> de la ley de la materia.</p><br><p>DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Guzmán López
- Epoca
- Décima Época