COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, uno en Materia de Trabajo y el otro en Materia Administrativa, estimaron carecer de competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio suscitado entre Juzgados de Distrito que se negaron a conocer del amparo indirecto en el que se reclamó el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024. En éste se establece que los juicios que se encuentran en trámite ante las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco, promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad y el Servicio Postal Mexicano serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 61, con residencia en Tepic, Nayarit. Mientras que uno sostuvo que el acto reclamado y la autoridad responsable están relacionados con la materia administrativa y, en soporte de su decisión, citó la tesis aislada PR.P.T.CS.7 L (11a.) ; el otro rechazó la competencia por no tener jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado en materia de Trabajo que previno en el conocimiento de la demanda. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al principio de prevención-asignación, la competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado que conoció en primer término de la demanda de amparo. Justificación: Lo anterior en atención al principio mencionado y de la interpretación sistemática de los artículos 48 de la Ley de Amparo , 35, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , y del Instrume...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/11 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/11 K (11a.)