<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO LA MATERIA VERSE SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL. </p>
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Resumen
<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1110-" >106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|283-" >37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, en relación con el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a>, la autoridad competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre un Juzgado Penal del fuero común y un Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales (cuando la materia verse sobre el proceso penal) es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, pues así le fue encomendado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tiene la competencia originaria para resolver este tipo de asuntos.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Félix Dávalos Dávalos
- Epoca
- Décima Época