Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001527" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL</a>.", los trabajadores administrativos de las instituciones policiales no están sujetos al régimen de excepción previsto en la disposición constitucional citada, de modo que la relación que mantienen con aquéllas es de índole laboral, como ocurre con el personal de la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz, sectorizada a la Secretaría de Gobierno que, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201059|1|2-" >15, fracciones I, II y VII, de la Ley de Tránsito y Transporte</a> para esa entidad, no desempeñe funciones de investigación, prevención y reacción en el ámbito de la seguridad pública sino, precisamente, por tratarse del "personal administrativo" que realiza trabajos propios de manejo interno y trámites de oficina, a diferencia del "personal operativo" que, entre otras funciones, presta sus servicios en la vía pública y ejerce actos de autoridad. Por tanto, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200230|7|2-" >60, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz</a> abrogada, el órgano jurisdiccional competente para conocer del conflicto laboral entre

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época