<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.</p>
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Resumen
<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >apartado A del artículo 123</a> de la propia Carta Magna, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, a fin de respetar la autonomía, libertad de cátedra e investigación que lleven a cabo esas instituciones educativas. En concordancia con lo anterior, para respetar las normas de cada universidad o institución autónoma en lo que se refiere al ingreso y permanencia de su personal académico o administrativo, la referida Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|8319-" >353-S</a> prevé que para integrar las Juntas que conocerán de tales asuntos, habrá un representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. De esta manera, la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos laborales entre las universidades e instituciones autónomas, es a través de la integración especial de éstas, cuyo objetivo es garantizar el conocimiento de su normativa interna. Luego, como en el Estado de Guerrero se creó una Junta Especial en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sita en Chilpancingo, Guerrero, con jurisdicción en todo el territorio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Oscar Mauricio Maycott Morales
- Epoca
- Décima Época