Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4098-" >527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo</a>, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="99|5|30-99|5|40-" >2o. y 3o. de la Ley Minera</a>, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Octavio Rodarte Ibarra
Epoca
Décima Época