<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.</p>
50
Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4098-" >527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo</a>, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="99|5|30-99|5|40-" >2o. y 3o. de la Ley Minera</a>, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Octavio Rodarte Ibarra
- Epoca
- Décima Época