<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.</p>
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Resumen
<p>Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Oaxaca, como lo es el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mantienen una relación de coordinación con los órganos estatales, y cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, sin pertenecer ni encontrarse subordinados a las dependencias que integran la administración pública centralizada; razón por la que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y su ley reglamentaria. En consecuencia, la resolución de los conflictos laborales suscitados entre el instituto referido y sus trabajadores es competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, máxime que así lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201289|1|1-" >80, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca</a>.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Allier Campuzano
- Epoca
- Décima Época