<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200609|1|20-200609|1|22-200609|1|24-200609|2|2-200609|1|26-" >1, 2, 3, 150 y 158 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro</a> abrogada, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de las controversias laborales suscitadas entre la Unidad de Servicios para la Educación Básica Estatal (USEBEQ) y sus trabajadores, no por el carácter de organismo público descentralizado estatal, sino por la particular responsabilidad derivada del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica -publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 1992-, donde el Gobierno Estatal se constituyó a través de dicha unidad de servicios en patrón sustituto.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época