Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE SUS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES CUANDO SON SEPARADOS DEFINITIVAMENTE DE SU PUESTO. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|2|8-200144|2|10-200144|1|8-200144|1|2-200144|1|4-" >73, 74, 75, fracción II, 163 y 164 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua</a>; así como de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201235|1|2-201235|2|2-201235|3|2-201235|4|2-201235|1|4-201235|1|6-" >1, 2, 3, 13, 19 y 67 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado</a> abrogada –aplicable al caso– se advierte que cuando un trabajador de confianza no tenga derecho a una pensión por antigüedad o invalidez, prevista por la ley citada en último término, al ser separado definitivamente del servicio, tiene derecho a que se le reintegre su aportación al fondo de pensiones, cuando ésta surja precisamente por la relación de trabajo entre el Gobierno del Estado y el asegurado; por ende, la competencia para conocer de esta prestación corresponde a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio de aquél, al ser la autoridad facultada para conocer de los juicios suscitados entre una unidad burocrática y sus trabajadores.</p><br><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Armando Juárez Morales
Epoca
Décima Época