COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. SI LA CUANTÍA ES DETERMINADA O DETERMINABLE, CORRESPONDE A LOS JUECES DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL (ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la vía oral mercantil se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial. La persona juzgadora de proceso oral la desechó al considerar que carecía de competencia para conocer de la demanda en términos del artículo 59, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México , que establece que el conocimiento de las controversias de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Escrito. Inconforme con tal resolución se promovió amparo directo. Criterio jurídico: Cuando las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales sean de cuantía determinada o determinable, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Oral la competencia para conocerlas en términos del artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México , que los faculta para conocer de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio . Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (11a.), de rubro: " ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHO ACTO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE COMERCIO AL REALIZARSE CON EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL, PUES EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 63/98). ", la vía para sustanciar los juicios sobre arrendamiento de bienes inmuebles debe definirse analizando si el contrato relativo constituye un acto de comercio. Por tanto, las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales, si se reclama un monto determinado o determinable, deben sustanciarse en la vía oral mercantil, pues de acuerdo con el artículo 1390 Bis...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.12o.C.1 C (12a.)
- Fecha de resolucion
- 2 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.12o.C.1 C (12a.)