Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. </p>

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Resumen

<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1|4|17-1|4|493-1|4|31-1|4|38-1|4|45-" >1o., 1o.-Bis, 3o., 4o. y 5o., de la Ley del Servicio Exterior Mexicano</a>, se advierte que únicamente el personal de carrera, temporal y asimilado que ocupa los rangos comprendidos en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, es parte del Servicio Exterior Mexicano; por tanto, el personal contratado por los titulares de las representaciones no será considerado trabajador de la Secretaría de Relaciones Exteriores ni miembro del Servicio Exterior, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25548|4|199-" >27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano</a>. Consecuentemente, quienes prestan sus servicios en un rango o categoría distinta de las contempladas en los preceptos citados no quedan excluidos del régimen previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que la competencia para conocer de la demanda en que se reclamen prestaciones laborales, recae en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que con esto se haga un pronunciamiento en torno a la verdadera naturaleza de la contratación, lo cual es propio de la autoridad jurisdiccional que resuelva el asunto.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Villalpando Bravo
Epoca
Décima Época