Laboral Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y, DE HABERSE EXTINGUIDO, A LA HOMÓLOGA DESIGNADA CONFORME AL DECRETO CORRESPONDIENTE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué órgano corresponde resolver un juicio laboral promovido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, si durante su sustanciación ésta se extinguió por decreto. Mientras que uno determinó que con base en la fecha de presentación de la demanda (que fue previa al inicio de funciones de los Tribunales Laborales del lugar donde se fincó la competencia), era competente la Junta indicada en el decreto de extinción y el otro consideró competente al Tribunal Laboral del lugar donde se fincó la competencia, aun cuando la demanda laboral se hubiera presentado con anterioridad a su inicio de funciones. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer de una demanda laboral presentada antes de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral corresponde a una Junta de Conciliación y Arbitraje y, de haberse extinguido, a la homóloga designada conforme al decreto correspondiente. Justificación: Conforme a los artículos transitorios quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, por el que se implementó la reforma constitucional respecto del nuevo sistema de justicia laboral, una Junta de Conciliación y Arbitraje no puede conocer de un asunto del nuevo sistema, y un Tribunal Laboral no está en posibilidad de dar trámite a una demanda regida por el anterior. Por tanto, para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento de una demanda en el periodo temporal de la implementación del nuevo sistema y el inicio de funciones de los Tribunales Laborales debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda, pues corresponde a la del inicio del juicio, en términos del artículo 871 de la Ley ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/50 L (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/50 L (11a.)