Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS POR LAS QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS ADSCRITOS A LOS PLANTELES Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE INCORPORARON AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL POR VIRTUD DEL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, RECLAMAN LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES AL FOVISSSTE ACUMULADAS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA ADMINISTRADA POR EL PENSIONISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.</p>

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Resumen

<p>Del citado Acuerdo y de los convenios suscritos por el Ejecutivo Federal con los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que cada Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal; que los Gobiernos Estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores mencionados; y, además, que los Gobiernos Estatales garantizaron que los citados derechos laborales serían plenamente respetados. Asimismo, atribuye al Ejecutivo Federal una responsabilidad solidaria en los términos de ley, para que las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanezcan vigentes y no sufran modificación alguna en su perjuicio. En ese contexto, si previo a la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscriben el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y de los Convenios que de conformidad con el citado acuerdo celebraron, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, los Ejecutivos de los Estados de la República, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demandantes eran considerados como trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, en tanto que los Gobiernos Estatales, por conducto de su dependencia o entidad competente, se obligaron a reconocer y a proveer lo necesario para respetar íntegramente todos sus derechos l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época