<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL SERVICIO POR SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE SE EJECUTA EL MANDATO.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de conclusión del servicio por separación de un servidor público, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde se materialice, esto es, el del lugar en el cual desempeñaba el cargo el servidor público o realizaba sus funciones propias. Lo anterior porque no debe atenderse al lugar en donde se emitió la determinación de mérito, ya que no puede considerarse como acto de ejecución de dicho mandamiento, pues si bien legitima para promover el juicio de amparo, no puede servir de base para fijar la competencia del Juez de Distrito que deba conocerlo, ya que para ello debe atenderse al lugar en que ha tenido o deba tener ejecución el acto reclamado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época