<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL DE INCOMPETENCIA CUANDO SE SEÑALA LA AUTORIDAD A QUIEN SE CONSIDERA COMPETENTE PARA ELLO Y SE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AUTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE MATERIALIZA EL MANDATO.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de incompetencia efectuada por una autoridad jurisdiccional, quien precisa la competente para ello y ordena la remisión de los autos, el competente para conocer del juicio en su contra es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se materialice, esto es, el del lugar en el cual reside la autoridad a cuyo favor fue declinada la competencia. Lo anterior es así, porque no debe atenderse al lugar en el que se emitió la determinación de mérito, ya que no puede considerarse como acto de ejecución del mandamiento aludido, pues si bien legitima para promover el juicio de amparo, no puede servir de base para fijar la competencia del Juez de Distrito que deba conocer de él, ya que para ello, debe atenderse al lugar en que ha tenido o deba tener ejecución el acto reclamado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Gerardo Mendoza Gutiérrez
- Epoca
- Décima Época