<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>En la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167761" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 24/2009</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados se fija atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Ahora bien, la Resolución Núm. RES/998/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, constituye una regla general administrativa encaminada a regular cuestiones de carácter técnico, mediante la cual se fijan precios de manera general para la enajenación de bienes propiedad de la Nación, cuya venta no constituye un monopolio por disposición expresa del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al ser aplicable sólo para Petróleos Mexicanos; y de acuerdo con su contenido, no se advierte la regulación de un proceso de competencia entre dos actores económicos ajenos al Estado, sino que se trata de la fijación unilateral del precio de bienes del dominio público de actividades exclusivas del gobierno, por lo que dicha cuestión no comprende temas de competencia económica, ya que su objeto no involucra el proceso de libre concurrencia de consumidores y productores en el mercado de compraventa de gas natural. Así, atento a la naturaleza de la Comisión Reguladora de Energía, la competencia por materia para conocer del juicio de amparo contra dicha resolución no se surte en favor de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competenci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Alejandra de León González
- Epoca
- Décima Época