Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|68-" >34 de la Ley de Amparo</a> se advierte la existencia de 2 reglas para fijar la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo directo: una general y otra especial. En efecto, en su párrafo segundo, establece que la competencia de dichos órganos jurisdiccionales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado (regla general), mientras que su párrafo último dispone que, en materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, el competente será el que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado (regla especial). Así, cuando la sentencia o resolución recurrida dictada por un tribunal agrario no requiera de ejecución material, como por ejemplo, cuando en tal decisión se desechó un recurso, no se actualiza el supuesto normativo previsto en el párrafo último del mencionado numeral 34, sino el del segundo, en razón de que sólo se trata de una resolución de segunda instancia que produce consecuencias y efectos meramente declarativos; por ende, la competencia para conocer del juicio de amparo directo contra esa decisión, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la autoridad responsable.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época