<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>Cuando se reclamen en amparo las reformas y adiciones al Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, así como al Reglamento Interno de la Dirección de Transporte Público de esa municipalidad, en lo atinente a la prestación del servicio de transporte público a través de plataformas móviles, el juicio relativo debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia Administrativa genérica y no de uno especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, toda vez que, por la naturaleza de aquellos actos, no puede considerarse que se requiera de conocimientos especializados para su resolución, debido a que no encuadran en los supuestos para los cuales fueron creados los órganos subespecializados en competencia económica a que se refiere el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 22/2013</a>, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues no están vinculados con aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con las redes y con la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, con la libre competencia y concurrencia, así como con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Sin que sea óbice que el impetrante alegue que las disposiciones normativas reclamadas afectan el proceso de competencia y libre concurrencia, así como diversos alegatos, en similar sentido, relacionados con los principios que consigna el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues este último aspecto no es determinante para fijar la competencia por
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Abel A
- Epoca
- Décima Época