Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>

50

Resumen

<p>Cuando se reclamen en amparo las reformas y adiciones al Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, así como al Reglamento Interno de la Dirección de Transporte Público de esa municipalidad, en lo atinente a la prestación del servicio de transporte público a través de plataformas móviles, el juicio relativo debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia Administrativa genérica y no de uno especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, toda vez que, por la naturaleza de aquellos actos, no puede considerarse que se requiera de conocimientos especializados para su resolución, debido a que no encuadran en los supuestos para los cuales fueron creados los órganos subespecializados en competencia económica a que se refiere el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 22/2013</a>, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues no están vinculados con aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con las redes y con la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, con la libre competencia y concurrencia, así como con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Sin que sea óbice que el impetrante alegue que las disposiciones normativas reclamadas afectan el proceso de competencia y libre concurrencia, así como diversos alegatos, en similar sentido, relacionados con los principios que consigna el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues este último aspecto no es determinante para fijar la competencia por

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Abel A
Epoca
Décima Época