Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS TENDENTES A GARANTIZAR LA REPARACIÓN INTEGRAL CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, POR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS. SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|8-" >4 de la Ley General de Víctimas</a> establece que son víctimas directas las personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y víctimas indirectas, los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De igual forma, reconoce dos fuentes para denominar a una persona física como víctima, las cuales las separa por la disyuntiva "o", de lo que deriva que puede ser una u otra, a saber: como consecuencia de un delito o por las violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Estas víctimas, para acceder a la reparación integral determinada, pueden inscribirse en el Registro Nacional de Víctimas, el cual es, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|194-" >96</a> de la propia ley, el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito, así como de violaciones de derechos humanos, cumpliendo diversos requisitos. En este sentido, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado verse sobre las medidas complementarias tendentes a garantizar la reparación integral contenida en la ley indicada, por violaciones graves a derechos humanos, la competencia para conocerlo se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, toda vez que ese acto no tien

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época