<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA UN SERVIDOR ADSCRITO AL MINISTERIO PÚBLICO, CON MOTIVO DE SU ACTUACIÓN EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
1
Resumen
<p>La averiguación previa, junto con las diligencias judiciales, integran un todo indivisible que constituye el procedimiento penal y, por tanto, los actos o abstenciones que tengan lugar durante su integración corresponden a esta última materia. En cambio, el procedimiento derivado de la interposición de una queja en contra de un Agente del Ministerio Público, o de un servidor adscrito a este último órgano, con motivo de una posible actuación irregular durante la averiguación previa, tiene una naturaleza administrativa. En efecto, el procedimiento disciplinario se ciñe únicamente a verificar que la actuación materia de la queja se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el desempeño de todos los servidores públicos a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1130-130|249|1140-" >108 y 109, fracción III, de la Constitución General</a> y, por tanto, de resultar fundada, da lugar a la imposición de sanciones también de carácter administrativo, tales como la amonestación pública o privada, la suspensión, la remoción del cargo, sanciones económicas o la inhabilitación para ocupar cargos, empleos o comisiones en el sector público. En este orden de ideas, el procedimiento disciplinario seguido en razón de la actuación del servidor público con motivo de la integración de la averiguación previa, no tiene como objeto la revisión del procedimiento penal en calidad de segunda instancia, sino que se ciñe únicamente a la revisión de la actuación del servidor público sujeto a la queja o denuncia. Por lo que se refiere a la autoridad que instruye el procedimiento e impone las sanciones, ésta también es administrativa, ya que tratándose de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, por
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época